Ambas opciones iniciaron sus campañas el 7 de julio, sin embargo, la franja electoral no comenzará hasta el 5 de agosto, tiempo en el que la ciudadanía decidirá su voto.
El plebiscito de salida está estipulado para el 4 de septiembre, fecha en la que se definirá si la Constitución actual continúa vigente o se instala una nueva Carta Magna, es por ello que distintos movimientos y coaliciones ya han iniciado sus campañas en pro de su posición y la lectura del texto.
La propuesta -que nace desde la Convención Constitucional- tiene al país expectante sobre la posibilidad de un cambio en el ámbito legislativo, que además atañe otros aspectos de la ciudadanía.
En este contexto se instalan las interrogantes respecto a qué pasará cuando una de las dos opciones triunfe.
Si gana el Apruebo
Si el próximo 4 de septiembre la opción Apruebo se impone por sobre el Rechazo, se realizará una serie de eventos que darán paso a la promulgación de la nueva Constitución.
La actual Constitución indica que “el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República” (Art. 142).
Luego de esto, el texto deberá ser anunciado en el Diario Oficial en los diez días después de la promulgación y comenzará a regir esa misma fecha. Asimismo, la nueva Carta Fundamental será difundida a través de ejemplares en formato físico que serán entregados en organizaciones como universidades, órganos del Estado, jueces, etc.
Si gana el Rechazo
Si el Rechazo gana el Plebiscito de Salida, continuará vigente la Constitución actual.
Específicamente así lo expresa la carta magna en el artículo 142: “Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
Pese a lo anterior, desde distintos sectores se pone sobre la mesa una “tercera vía” o “vía alternativa”, es decir el inicio de un nuevo proceso para la creación de otra propuesta constitucional o la mantención de la Constitución vigente con la aplicación de reformas.
Pero, ¿son factibles estas ideas? Según el cientista político y docente de la Universidad de Talca, Mario Herrera, “las dos son alternativas viables si uno ve los resultados de las últimas encuestas, lo que se observa precisamente es de que solamente una minoría está en los polos, o sea está en el polo de Apruebo, sin modificaciones o de Rechazo, sin generar un modo texto o modificaciones al texto vigente”.
“Veo más viable el camino de las reformas en el corto plazo, que el camino de un nuevo proceso constituyente, aunque los dos por supuesto que son alternativas, porque primero son deseables por la ciudadanía y segundo, porque existe voluntad política de los actores y compromiso desde el centro hacia la centroderecha, por lo menos de hacer precisamente modificaciones o de poder iniciar la conversaciones sobre un proceso constituyente nuevo” agregó.
Alternativas que si bien tiene su sustento en la ciudadanía, no están consignadas en la Constitución. Un debate que seguramente tendrá respuestas en septiembre.
Lo que dice la Constitución vigente sobre el Plebiscito:
Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional.
Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta.
El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.
El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.
En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto: «¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Mixta Constitucional?» o «¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?». Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión «Apruebo» y la segunda, la palabra «Rechazo», a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
Este plebiscito deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Con todo, si en conformidad a las reglas anteriores la fecha del plebiscito se encuentra en el lapso entre sesenta días antes o después de una votación popular de aquellas a que hacen referencia los artículos 26, 47 y 49 de la Constitución, el día del plebiscito se retrasará hasta el domingo posterior inmediatamente siguiente. Si, como resultado de la aplicación de la regla precedente, el plebiscito cayere en el mes de enero o febrero, el plebiscito se celebrará el primer domingo del mes de marzo.
El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005.
La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.
Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.
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