La norma que se debate en la Comisión de Constitución pretende sancionar a quienes acosan a víctimas por diversos medios.
La Comisión de Constitución dio luz verde al proyecto (boletín 14477) que modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal.
La norma regula con mayor precisión los citados delitos, además del chantaje. Su objetivo es adecuarlo a las necesidades y a los medios comisivos actuales.
Además, el texto introduce un nuevo delito de hostigamiento. Este busca sancionar a quienes acosan a víctimas por diversos medios. Su perfil está dirigido a quienes afectan gravemente la vida privada y quedan, actualmente, impunes. Lo anterior, frente a la ausencia de un delito acorde a estas conductas.
La instancia abrió el plazo de indicaciones que perfeccionen la norma hasta el lunes 29 de noviembre.
Invitados
En la jornada estuvieron presentes los abogados Antonio Bascuñán y Francisco Bedecarratz. Los académicos valoraron la iniciativa, pero tuvieron diferencias en sus exposiciones que profundizarán en el debate en particular.
Bascuñán se refirió al tema de la coacción y amenaza. En tal plano, señaló que el proyecto es “una reparación cabal del estado calamitoso en materia de protección de la libertad personal, en lo que respecta a su figura básica, elemental, central y en expansión”.
Por su parte, Bedecarratz sostuvo que “es un proyecto adecuado”. Estimó que soluciona un defecto importante en nuestra legislación actual chilena y que, desde el punto de vista penal, sería conveniente que se aprobara.
Sin embargo, consideró que es preciso avanzar en algunas modificaciones que perfeccionen la redacción. Dijo que espera con ello una mejor aplicación de la norma en sede jurisdiccional, “que es lo que importa”.
Alcances generales
La iniciativa señala que el que, con violencia o amenaza de irrogar un mal considerable, compeliere a otro a ejecutar u omitir una acción determinada, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día).
Adicionalmente, establece una sanción para quien, para obtener de otro una cantidad de dinero, bienes o para imponerle ilegítimamente cualquier condición, lo amenace con difundir las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes o hechos a que se refiere. La sanción en este caso será de presidio menor en su grado medio a máximo (tres años y un día a 5 años). Además, se aplicará una multa de 100 a 500 UTM.
Añade que será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 540 días) el que, afecte gravemente las condiciones de vida privada de otra persona e, insistentemente, establezca o intente establecer contacto con ella, llamé a su teléfono y le envíe comunicaciones por cualquier medio.
Si el delito contemplado se comete contra un menor de edad, una persona con discapacidad o un adulto mayor, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años ).
Entre otros puntos, el texto legal establece que comete atentado contra la autoridad el que acomete o resiste con violencia, emplea fuerza o intimidación contra la autoridad pública o a sus agentes, a carabineros, funcionarios de la policía de investigaciones o de Gendarmería de Chile, cuando aquella o estos ejercieron funciones de su cargo.
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