CONVENCIÓN APRUEBA QUE LAS POLICÍAS SEAN INSTITUCIONES «NO MILITARES» Y QUE RESGUARDEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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El artículo, que pasará al proyecto constitucional, también indica que las policías «están destinadas para garantizar la seguridad pública» y que «deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones».

Este lunes el pleno de la Convención aprobó, en el marco de la votación del último informe de Sistema Político, un artículo que define a las policías, catalogándolas como «instituciones policiales, no militares«. Este pasará a formar parte del borrador de nueva Constitución que deberá votar la ciudadanía en septiembre.

Específicamente la norma – que se aprobó con 109 votos a favor, 33 en contra y 11 abstenciones- consigna que «las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias».

Cabe señalar que el pasado 22 de abril el pleno rechazó la propuesta anterior de la comisión que definía a las policías como una institución de «carácter civil», teniendo que ser reformulada por los convencionales de Sistema Político.

De los seis párrafos que contenía la norma votada esta jornada, solo se rechazó uno, el que establecía que las policías estarían constituidas «única y exclusivamente« por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

El resto del texto aprobado determina que las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión, como así también que deberán actuar «respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución».

Se describe que estas serán instituciones «profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes», y que «las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia«. Además, sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.

Por último, el articulado sostiene que el ingreso y la formación en las policías «será gratuito y no discriminatorio«, y que «la educación y formación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos«.

«Me parece que es fundamental distinguir el quehacer de las Fuerzas Armadas del quehacer de las policías», declaró en el pleno Marcos Barraza (Apruebo Dignidad), agregando luego que «en el caso de las policías, es clave que desmilitarice su quehacer (…) es fundamental que tanto las policías como las FF.AA. cuenten con una doctrina democrática en materia de formación y educación y, ciertamente, con gratuidad y no discriminación en el acceso para establecer una composición plural de la sociedad chilena».

En la misma línea, Guillermo Namor (INC) indicó que uno de los objetivos de esta norma es que «el resguardo de la seguridad pública solo competa a las policías, y que estas son instituciones centralizadas, evitando la proliferación del populismo punitivista con policías ad hoc para cada una de las comunas o territorios«.

La propuesta sobre policías, no obstante, no convenció a los integrantes de Vamos por Chile. «Eliminar el carácter militar de Carabineros tendrá como consecuencia un debilitamiento en la institución con mayor presencia en las calles de nuestro país. Carabineros necesita una reforma, puede modernizarse, pero aquí se está yendo por mal camino«, expuso el convencional Ruggero Cozzi.

«Lo que creemos, y lo que se ve lamentablemente en estas normas que hemos ido analizando, es una desconfianza al rol que pueden cumplir las instituciones de las FF.AA. en nuestro país y también el rol que puede cumplir Carabineros. Y, lamentablemente, se desaprovecha su capacidad, su preparación, su trabajo permanente a lo largo de los años«, manifestó Cristián Monckeberg (RN).

Actualmente la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile define a la institución como «técnica y de carácter militar«.

Revisa el articulado aprobado a continuación:

Artículo 19.- Policías.

Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.

Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.

Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.

Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determine la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.

El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

También se aprobó una norma que consagra el monopolio estatal de la fuerza . Se establece que «el Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con pleno respeto a los derechos humanos».

Artículo 14.- Monopolio estatal de la fuerza.

El Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con pleno respeto a los derechos humanos.

La ley regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta Constitución.

Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley, la que fijará los requisitos, autorizaciones y controles del uso, porte y tenencia de armas.

Además se aprobó una iniciativa que indica que será al Presidente o Presidenta a quién «le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente».

Artículo 18.- Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública.

A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente.

La disposición, organización y criterios de distribución de las policías se establecerá en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.

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