BORIC DECRETA ESTADO DE CATÁSTROFE DESDE O’HIGGINS AL BIOBÍO POR SISTEMA FRONTAL

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«Esto permite una mayor facilidad y fluidez de los recursos», señaló el Presidente.

A raíz de estragos causados por las fuertes lluvias, el Presidente Gabriel Boric decretó Estado de Catástrofe desde la región de O’Higgins hasta el Biobío.

Así lo anunció este lunes el Presidente Gabriel Boric tras encabezar el Comité de Crisis por el sistema frontal. 

«He instruido, y lo conversaba recién con la ministra Carolina Tohá, para declarar Estado Constitucional de Catástrofe en las regiones de O’Higgins a Biobío. Esto permite una mayor facilidad y fluidez de los recursos, manteniendo todos los resguardos necesarios», indicó el Mandatario. 

Cabe destacar que las regiones de O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío son las más afectadas por el sistema frontal, tras las últimas lluvias, desbordes de ríos y deslizamientos de tierra. 

De acuerdo con el último balance entregado por el Senapred, se registran 29.520 personas aisladas, cerca de 416 albergados, 804 damnificados, 520 viviendas con daño menor y 169 residencias con afectaciones mayores. 

¿Qué implica el Estado de Catástrofe?

La Constitución Política de Chile, en su artículo 39, señala que los derechos y garantías de las personas solo pueden ser afectados bajo situaciones de excepción, entre las que se encuentran la emergencia y calamidad pública.

El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Específicamente, el artículo 41 indica que el Estado de Catástrofe, en caso de calamidad pública, deberá ser declarado por el Presidente de la República, quien determinará la zona afectada por la misma.

Una vez declarado este estado, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Mandatario. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

Según enfatiza el Gobierno en su sitio web, entre las medidas que se pueden adoptar en un Estado de Catástrofe se encuentran:

  • Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
  • Disponer requisiciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  • Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.

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