Ante el hecho, la norma constitucional habilita al Presidente de la República a pedir a la Corporación que se pronuncie sobre si insiste, por los dos tercios de sus miembros presentes, en el proyecto que aprobó en el primer trámite. De verificarse dicho hecho, podrá pasar nuevamente al Senado que, para reprobarlo, deberá concurrir con el voto negativo de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
El 28 de septiembre pasado, la Cámara aprobó un cuarto retiro de fondos previsionales. Sin embargo, el Senado no aprobó la iniciativa (boletines 14210, 14246, 14287, 14293, 14301 y 14307) en su idea de legislar, lo que motivó una comisión mixta entre ambas Corporaciones para zanjar las diferencias.
De dicho trabajo emanó un informe que hoy no logró su aprobación en la Sala, tras no alcanzarse el quórum exigido de 93 votos favorables. El resultado arrojado fue de 89 a favor, 29 en contra y 8 abstenciones.
Frente a tal evento, se oficiará al Presidente de la República para los efectos de consultar si hará uso de la facultad que le confiere la Constitución (art. 70). La disposición indica que, ante la situación descrita, podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre si insiste, por los dos tercios de sus miembros presentes, en el proyecto que aprobó en el primer trámite.
Acordada la insistencia, la propuesta pasará, por segunda vez, a la Cámara que lo desechó. “Solo se entenderá que esta lo reprueba si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes”, refrenda la norma.
Texto del informe rechazado
La reforma agregaba una nueva disposición transitoria a la Constitución. Su objetivo era mitigar los efectos sociales y económicos derivados de la crisis sanitaria ocasionado por la pandemia del Covid-19.
Para sus fines, la norma autorizaba a los afiliados del sistema privado de pensiones, regido por el DL 3.500, de 1980, a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual por cotizaciones obligatorias.
El monto máximo de retiro que se proponía era de 150 UF y el mínimo de 35 UF. Si el 10% del monto acumulado era menor a 35 UF, se planteaba retirar hasta dicho margen.
A su vez, se permitía a quienes cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo (Leyes 20.850 y 19.779) retirar el total de los montos acumulados. El monto máximo era de 1.350 UF y exigía un certificado emitido por un médico especialista.
Efectos, procedimientos y plazos
El texto rechazado también explicitaba que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal. De tal modo, planteaba que se paguen en forma íntegra y no estén afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.
La iniciativa exponía que los afiliados solicitaran este retiro hasta el 31 de diciembre de 2022. Para ello podían efectuar la solicitud en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial disponible por las administradoras.
Además, se disponía que los recursos se deriven, automáticamente, a la “Cuenta 2”, sin comisión de administración, ni costo de seguros. Como alternativa se proponía derivarlos a una cuenta bancaria o de instituciones financieras y cajas de compensación, según lo determinara el afiliado.
Por otra parte, determinaba que estos retiros sean compatibles con otras medidas de apoyo o ayuda de origen estatal relativos a la pandemia. Asimismo, se regulaban las reglas a aplicar para recibir los pagos respectivos.
Pensiones de alimentos y rentas vitalicias
En el caso de tener el solicitante deudas originadas por obligaciones alimentarias, se postulaba en el informe que el juzgado de Familia competente autorizara al alimentario, de oficio o, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales. En este caso, se podía apelar hasta por la totalidad de la deuda.
El texto regulaba el evento de que existan varios alimentarios en distintas causas y la forma de distribución de los recursos. Asimismo, detallaba los procedimientos judiciales y administrativos para las partes, así como los plazos para ello.
La propuesta también consideraba la situación de los pensionados por rentas vitalicias. Para ellos/as se planteaba un derecho a un anticipo de cargo fiscal, por una sola vez. Este sería por hasta un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga la compañía de seguros para cubrir el pago de la pensión del afiliado bajo esta modalidad. El tope era de 100UF.
Para dicha situación, la iniciativa fijaba procedimientos, límites del monto, plazos y requerimientos. Junto a ello, se presentaban obligaciones para el Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, para la regulación y ejecución del beneficio.
Adicionalmente, se esclarecía la situación de las autorizaciones de anticipo efectuadas anteriormente para la modalidad de renta vitalicia. En este plano, se determinaba que, cancelado el monto del anticipo, el afiliado volvería a percibir la mensualidad pactada.
Otras normas
La iniciativa definía algunas excepciones para acceder a este beneficio. Igualmente, permitía aumentar a un 11% la cotización obligatoria por un periodo mínimo de un año.
Además, se dejaba abierta la posibilidad que los afiliados que hicieron uso del retiro recibieran un aporte fiscal a la cuenta individual, por cada año en que se postergara la pensión.
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