Desde la Agencia Nacional de la Inteligencia, señalan que la entrega de la información podría afectar la seguridad del país. Sin embargo, el CPLT ya dio luz verde para la liberación de datos.
El Consejo para la Transparencia (CPLT) ordenó a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) entregar información sobre objetos voladores y/o sumergibles no identificados.
Un amparo que fue acogido por la CPLT, luego de que la Agencia Nacional se negara a entregar antecedentes, bajo el argumento de la Ley 19.9974:
“Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia o de su personal».
Información sobre objetos voladores (OVNI) y sumergibles no identificados (OSNI), que es entregada por las instituciones de Fuerzas Armadas y Carabineros a la ANI, y que busca salir a la luz. Aunque el escenario es complejo, pues la Agencia insiste en la interferencia de sus funciones y señala que esto podría afectar la seguridad del país.
Es precisamente por este obstáculo, que la solicitud llegó directamente hasta las instituciones. Desde Carabineros, señalaron que “(…) no se han detectado registros audiovisuales en donde se observen objetos voladores y/o sumergibles no identificados, así como tampoco estos han sido informados por personal institucional”.
Mientras, la FACH indicó que “(…) no cuenta con registros de lo solicitado, para lo cual adjuntó dos actas de búsqueda de información”.
Por su parte, la Armada comentó que «la información pedida no vulnera la seguridad institucional y que no se aprecia un compromiso de archivos institucionales, por lo que no se requiere que se mantenga bajo reserva”, dando el «pase libre» al acceso de esta información.
Con respecto al Ejército, se expresó que «al consultar a su Brigada de Inteligencia sobre la eventual existencia de la información, esta le señaló no existir antecedentes sobre lo consultado».
Al respecto, el Consejo mencionó que todos los órganos deberán dar cuenta del por qué no cuentan con esta información.
Finalmente, la decisión del CPTL consigna que la entrega de estos datos debe hacerse, con datos personales previamente ocultados. Aunque esto no significa que la información sea entregada como el solicitante la esperaba, pues en caso de confirmar que no existe o no está en poder de la Agencia, solo se informarán de las razones.
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