- Durante el primer trimestre de 2022 el monto recibido por beneficiario equivale en promedio a $17,5 millones.
Santiago, 26 de mayo de 2022.- Según un estudio realizado por la Asociación de AFP, en los últimos 18 años las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) han pagado USD 2.189 millones por herencia. Entre enero de 2004 y marzo de 2022, un total de 133.820 afiliados dejaron fondos previsionales como herencias, los cuales ya fueron cobrados y que equivalen a USD 2.189.
“Hoy diversos estudios ciudadanos dan cuenta que las personas valoran ser dueñas de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen hacia sus familiares. Las cifras que han pagado las Administradoras también son una muestra de ello, pues en un 17% de los fallecimientos, los ahorros previsionales ya han sido retirados como herencia desde 2004 a la fecha”, señaló Constanza Bollmann, gerenta general de la Asociación de AFP.
El monto promedio de la herencia pagada a los familiares de los afiliados fallecidos ha aumentado persistentemente. En el primer trimestre del 2022, el monto promedio alcanza los $17,5 millones de pesos, con el valor de la UF de marzo 2022, 1,5 veces lo que se pagó como herencia en el año 2003.
Esto se explica porque los afiliados llevan ya más tiempo en el sistema, por lo cual han realizado más cotizaciones y también se ha aprovechado por más tiempo la virtud de la rentabilidad y el aporte que esta significa para el ahorro previsional, a través de la ganancia de intereses sobre intereses. A su vez, los afiliados al sistema de pensiones son cada vez de mayor edad, por lo que llevan un tienen más ahorros acumulados en las cuentas al momento de su fallecimiento.
Por otra parte, entre 2004 y marzo de 2022, en un 24% de los casos de afiliados fallecidos con saldo en su cuenta, los familiares ya hicieron el cobro de la herencia; en un 35% de los casos se generaron pensiones de sobrevivencia; y en un 41% no se han ejercido acciones por parte de los beneficiarios.
Actualmente, para que el fallecimiento de un afiliado genere herencia, no deben existir beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia –cónyuge, conviviente con acuerdo de unión civil, hijos, madre o padre de hijo de afiliación no matrimonial, padres que vivan a expensas de la persona fallecida– y deben quedar fondos disponibles en la cuenta de ahorro individual en la AFP.
Más información en: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-10147.html
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