Luis E. Ulloa Rosas
Abogado Tributario
Para las empresas, ya partió la Operación Renta. Y para determinar los impuestos a pagar, tan importantes son los ingresos como los gastos del contribuyente. Mientras mayores son los desembolsos que pueda hacer valer, menor será la renta líquida obtenida y menor el impuesto a pagar.
Por décadas la ley estableció que los gastos deducibles eran, simplemente, los “necesarios” para producir la renta. Y aunque la ley no lo establecía, el SII agregaba que ellos eran los “desembolsos de carácter inevitable y obligatorio”, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto; interpretación que permitió al SII rechazar reiteradamente gastos significativos, a pesar de su vinculación evidente al giro del negocio y de su necesidad para generar rentas. Muchos de esos casos lograron revertirse sólo tras arduos debates judiciales.
A veces los actos de órganos públicos no sólo contravienen el texto de la ley, sino que además van en contra de políticas del Estado. Por ejemplo, se busca que los empleadores protejan la salud e integridad de sus colaboradores, pero algunos órganos del Estado, como el SII, rechazan desembolsos dirigidos a mejorar el clima laboral de la empresa, lo que resulta absurdo e incomprensible, porque la mejoría de esas condiciones contribuye a un mayor rendimiento de la empresa y, con ello, un aumento de la renta afecta. Y el gasto en el trabajador es, tal vez, el más necesario para generar ingresos.
Ese panorama cambió. El legislador ha dispuesto que se entiende por gasto “necesario” aquél que tiene la “aptitud” de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y esté asociado al interés, desarrollo o mantención del negocio. Se trata, ahora, de un concepto asociado a la gestión de la empresa y no a su resultado, pudiendo sumarse incluso el desembolso que tenga la “potencialidad” de generar rentas, aunque en definitiva no se produzcan por razones de mercado, competencia u otras, tales como gastos en marketing, por defensas judiciales asociadas al negocio, para celebraciones de Fiestas Patrias y Navidad, aniversarios institucionales, etc.
Se trata de un concepto legal, ahora fuertemente asociado a la gestión de la empresa, que nunca debió quedar entregado a la discreción y al arbitrio administrativo, especialmente porque el SII está facultado para interpretar la ley, y no para ampliar, ni para restringir los alcances de sus normas, tal como lo ha declarado expresamente la Corte Suprema.
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