PROCESO CONSTITUCIONAL: ESTE LUNES SE INSTALÓ EL COMITÉ TÉCNICO DE ADMISIBILIDAD

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En votación unánime el órgano eligió a Ana María García como presidenta, y a Claudio Grossman como vicepresidente. 

Durante la tarde de este lunes se instaló oficialmente el denominado Comité Técnico de Admisibilidad, que será uno de los órganos clave en el nuevo proceso constitucional que enfrenta Chile. 

En la ceremonia, los integrantes del comité –que está conformado por 14 juristas elegidos por el actual Congreso– determinaron quiénes encabezarán la Mesa Directiva de la entidad.

Pero, ¿qué hace exactamente este comité? Sus integrantes serán una especie de «árbitros» del proceso constituyente, debiendo velar para que ninguna norma aprobada a lo largo del proceso –ya sea por la Comisión Experta o el Consejo Constitucional– contravenga los 12 pilares constitucionales que se establecieron en el Acuerdo por Chile y en el artículo 154 de la Constitución.

«El Comité Técnico de Admisibilidad estará encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas que contravengan lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política de la República, que hayan sido aprobadas por la Comisión Experta o sus subcomisiones, o por el Consejo Constitucional o sus comisiones».

Artículo 96, Reglamento del proceso constituyente.

Cabe recordar que el nuevo proceso constitucional también contará con una Comisión Experta, que deberá elaborar un anteproyecto de nueva Constitución para que sea luego utilizado como base por el Consejo Constitucional, que deberá discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución.

La Comisión Experta se instaló pasado el mediodía de este lunes, instancia en la que se designó a Verónica Undurraga (PPD) como presidenta y a Sebastián Soto (Evópoli) como vicepresidente del organismo.

¿Cuáles son los 12 pilares?

El artículo 154 de la actual Constitución indica que la propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito –y que elaboren los mencionados órganos– deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.
b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

¿Quiénes son los 14 juristas del Comité?

1-. Viviana Ponce de León Solís

2-. Julia Urquieta Olivares

3-. Marcos Contreras Enos

4-. Claudio Grossman Guiloff

5-. Estefanía Esparza Reyes

6-. Juan Carlos Ferrada Bórquez

7-. Tomás Jordán Díaz

8-. Marisol Peña Torres

9-. Víctor Manuel Avilés Hernández

11-. Cecilia Flores Eterovic

12-. Ana María García Barzelatto

13-. Josefina Soto Larreátegui

14-. Enrique García Arancibia

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