Fueron tres parlamentarios UDI que firmaron la carta donde solicitan la medida al Ejecutivo aseverando que «desde mediados de abril hasta la fecha que los ataques incendiarios y terroristas se han recrudecido en las regiones del sur de nuestro país».
Los diputados de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Flor Weisse, Cristián Labbé y Daniel Lilayu escribieron una carta dirigida al Presidente de la República, Gabriel Boric, donde solicitan que se decrete Estado de Sitio en la región de La Araucanía y en dos provincias del Biobío.
En la carta solicitan al Mandatario “que tenga a bien decretar Estado de Sitio en toda la Región de La Araucanía, incluyendo además a las provincias de Arauco y Biobío”.
Los diputados, además, aseguran que “desde mediados de abril hasta la fecha que los ataques incendiarios y terroristas se han recrudecido en las regiones del sur de nuestro país, llegando incluso al punto de amenazar la integridad física de decenas y cientos de ciudadanos”.
En su carta, los parlamentarios recalcan que “resulta indispensable que decrete nuevas medidas para combatir a los grupos terroristas que operan en el sur, siendo una de ellas un Estado de Sitio en las zonas mencionadas anteriormente, considerando que el actual Estado de Emergencia ha sido absolutamente insuficiente”.
Finalmente, los diputados cierran señalando que no quieren verse “obligados a rechazar las futuras renovaciones por no considerarse una solicitud ampliamente demandada por los vecinos de la zona”.
Estado de Sitio versus Estado de Emergencia
La Constitución de 1980 contempla cuatro estados constitucionales, que pueden ser declarados por el Presidente de la República en situaciones en que altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.
En concreto, el Estado de Sitio permite restringir la libertad de locomoción, el derecho a reunión y poder arrestar a personas en su morada o en otros lugares que no sean las cárceles. Se trata, entonces, de una medida sumamente excepcional.
Específicamente el artículo 40 se detalla que “en caso de guerra interna o conmoción interior, el Presidente de la República podrá, con acuerdo del Congreso, declarar todo o parte del territorio nacional en estado de sitio”.
Dentro de un plazo de diez días el Congreso “deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducir modificaciones. Si el Congreso no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición”.
A pesar de lo anterior, el Mandatario —en previo acuerdo con el Consejo de Seguridad Nacional— podrá aplicar Estado de Sitio de manera inmediata mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración.
“La declaración de Estado de Sitio sólo podrá hacerse hasta por un plazo máximo de noventa días, pero el Presidente de la República podrá solicitar su prórroga, la que se tramitará en conformidad a las normas precedentes”, añade la Constitución.
INFORMACIÓN DE: T13
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