Buscan aclarar normas sobre beneficiarios de Indespa

Así lo propone el proyecto de ley interpretativo que recientemente fue respaldado por la Comisión de Pesca y que ahora debe ser visado por la Sala del Senado.

La Comisión de Intereses Marítimo, Pesca y Acuicultura respaldó el proyecto de ley que interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.

Esto, a fin de aclarar que, entre los beneficiarios de la entidad se incluye a organizaciones de base, y de segundo y tercer nivel, haciendo frente a las dudas de federaciones y confederaciones que agrupan a organizaciones de pescadores, “quienes han planteado que, para diversos programas, se les ha dicho que solo podían postular organizaciones de primer nivel”, explicó el senador Rabindranath Quinteros, presidente de la instancia parlamentaria.

La moción-patrocinada por los senadores Rabindranath Quinteros, Álvaro Elizalde, Kenneth Pugh y David Sandoval– una vez que se emita el respectivo informe podrá ser visada por la Sala del Senado

El texto explicita que, si bien el reglamento de Indespa aún no ha sido dictado, las organizaciones de pescadores artesanales han manifestado su preocupación debido a que, en los diversos programas que impulsa Indespa, se les ha indicado que solo podrían postular entidades de primer nivel, es decir, excluyendo federaciones o confederaciones de pescadores artesanales.

Cabe señalar que, históricamente, las organizaciones de pescadores artesanales han adoptado distintas formas jurídicas y no tienen un estatuto único. De esta manera, sindicatos, asociaciones gremiales, cooperativas, asociaciones o comunidades indígenas, organizaciones funcionales y hasta sociedades, pueden inscribirse en el Registro de Organizaciones Artesanales que mantiene Sernapesca.

Las Federaciones y Confederaciones existentes agrupan a esta diversidad de organizaciones y son actores principales, no solo en la representación de los intereses de su sector, sino que también, tradicionalmente, se constituyen en beneficiarias y gestoras de proyectos financiados a través de los diversos fondos disponibles, en particular el FOPA.

La exclusión de organizaciones de segundo y tercer nivel no solo afecta la autonomía de los pescadores artesanales para organizarse y actuar ante las diversas instituciones del Estado, sino que también se aparta de la historia fidedigna de la ley 21.069, que creó Indespa, que nunca consideró esta restricción.

En ningún momento, se expresó que la norma del artículo 11º reservaría la calidad de beneficiarios solo a las organizaciones de base, directamente conformadas por pescadores artesanales.

En consecuencia, si no existió una norma expresa que las excluyera, sino que, por el contrario, del debate legislativo se desprende que existía la intención de dar continuidad a los programas vigentes tal cual estaban operando a esa fecha, se hace necesario establecer una interpretación auténtica de la Ley 21.069, que salve cualquiera duda que pudiera existir en la tramitación del reglamento que establece el artículo 5º de la ley.

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