Se espera debate de articulado para ver si este engendro que renueva el poder político legislativo, termina siendo viable. Hasta ahora, es una mención de trinchera en la que se piensa ha sido convertida la CC. Digan de qué se trata con certeza y masividad y realmente se favorecerá a regiones con el debido empoderamiento.  

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó, por un solo voto a favor, por sobre el quorum, este miércoles los artículos principales del Poder Legislativo y los envió al texto de nueva Constitución.

Según informó La Radio, este diseño estaría quedando con dos Cámaras, uno que sería el Congreso de la Diputadas y Diputados, el que tendría la función de fiscalizar los actos del Gobierno, entre otras atribuciones.

Por otro lado, se aprobó la entidad que reemplazaría al Senado de la República, la llamada Cámara de las Regiones, artículo que se aprobó con 104 votos a favor. Además contó con 42 votos en contra y seis abstenciones.

El artículo 9° señala que “la Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución”.

Junto a estos, sus integrantes se denominarán representantes regionales.

Estos dos artículos que diseñan el Poder Legislativo de nuestro país, fueron aprobados y despachados al texto de nueva Constitución.

Radio Bío Bío indicó que se espera que durante la tarde se voten las atribuciones de esta Cámara, que reemplazaría al Senado.

Funciones del Congreso de Diputadas y Diputados

En relación al artículo 8° que se aprobó en el Pleno de la Convención, este dice que “el Congreso de Diputadas y Diputados tendrá por función fiscalizar los actos del Gobierno.

Esta norma fue respaldada con 104 votos a favor, 42 votos en contra y dos abstenciones.

Para ejercer esta atribución puede, por ejemplo, adoptar acuerdos o sugerir observaciones, los que se transmitirán por escrito a la o el Presidente de la República. Dentro de los treinta días contados desde su comunicación, la o el presidente deberá dar respuesta fundada por medio de la o el Ministro de Estado que corresponda, entre otros puntos.

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