DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: PIDEN QUE ISAPRES NO PUEDAN SOLICITARLAS EN NOMBRE DE SUS AFILIADOS

Los senadores respaldaron la idea de legislar. De este modo, continuarán revisando el articulado de la moción que apunta a terminar con la práctica de estas entidades de suspender las licencias médicas.

Un primer paso al interior de la Comisión de Salud, dio el proyecto que elimina la facultad de las isapres de solicitar la declaración de invalidez de un afiliado. Esto, luego que sus integrantes aprobaran las ideas matrices por unanimidad.

Por tratarse de un artículo único, el texto sigue en dicha instancia para su debate en particular. Para ello, se acordó invitar al Superintendente de Salud, Patricio Fernández, para analizar la injerencia de este organismo en los cambios que se buscan realizar.

La propuesta  iniciada en moción de los senadores Pedro Araya, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, pretende terminar con la facultad que tienen las isapres de solicitar a las Comisiones Médicas de las AFP, la declaración de invalidez de sus afiliados sin que éstos tomen conocimiento del hecho ni se les solicite su consentimiento.

La iniciativa explica que “dicha facultad no tiene por finalidad dar acceso al afiliado a una pensión por invalidez, sino dejar de pagar las licencias médicas de que esté haciendo uso el cotizante. De hecho si esa declaración se produce, no  implica el otorgamiento de una pensión de invalidez, solamente la suspensión de licencias médicas. Para obtener una pensión, el propio afiliado debe iniciar el trámite de Solicitud de Pensión de Invalidez en su AFP”.

Cabe consignar que se entiende por condición de invalidez, el caso de aquellas personas no pensionadas, menores de 65 años, que a causa de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo en, al menos, un 50%, para lo cual están dotadas de autonomía técnica.

En caso de que el solicitante tenga un grado de invalidez mayor al 50%, podrá acceder a una pensión de invalidez, la cual se paga con cargo a los fondos que tenga en la cuenta de AFP el afiliado, más un aporte adicional pagado por la institución que se haya adjudicado el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, cuyo monto depende de si la invalidez es total o parcial, según el porcentaje de la resolución de las Comisiones Médicas.

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