GOBIERNO DECRETA ESTADO DE EMERGENCIA EN LA “ZONA ROJA”

AFECTA A LAS PROVINCIAS DE LA ARAUCANÍA Y ARAUCO. ¿QUE IMPLICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE?

Para Entender: qué significa y cómo opera el estado de emergencia en la Macrozona Sur decretado hoy por el gobierno por “grave alteración del orden público”

Este martes, el Presidente Sebastián Piñera declaró estado de emergencia para las provincias de Malleco y Cautín, en La Araucanía, y la de Arauco en el Biobío. Según detalla la Constitución, el decreto solo podrá restringir el derecho a reunión y la libertad de locomoción en la zona, y tiene una duración de 15 días. En caso de que el Mandatario desee extenderlo, podrá hacerlo por el mismo periodo de tiempo. Sin embargo, para una tercera prórroga deberá contar con la autorización del Congreso.

Ante los últimos hechos de violencia que se han registrado en la Macrozona Sur del país, este martes el Presidente Sebastián Piñera resolvió decretar estado de emergencia para las provincias de Malleco y Cautín, en La Araucanía, y la de Arauco, en el Biobío -tal como adelantó La Tercera- por grave alteración del orden público” en la zona.

El anuncio -que comunicó este martes el Mandatario desde La Moneda flanqueado por el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, y el subsecretario de la cartera, Juan Francisco Galli- se da luego de que la Contraloría declarara ilegal un decreto firmado por Piñera a fines de septiembre y que buscaba autorizar a las Fuerzas Armadas para colaborar en labores de prevención de delitos en las provincias de Biobío, Arauco, Cautín y Malleco.

Distintas figuras del mundo político, particularmente desde el oficialismo, habían insistido en los días previos en que el gobierno debía tomar la decisión de decretar estado de emergencia para abordar la situación en la zona.

¿Qué implica el estado de emergencia?

El artículo 42 de la Constitución Política de Chile especifica que “el estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias”.

Al momento de ser declarado, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas al Jefe de la Defensa Nacional que designe el Mandatario.

En ese caso, las zonas respectivas en las que se decretó el estado quedarán bajo la dependencia inmediata de aquella autoridad y ésta tendrá algunos deberes y atribuciones otorgados por ley como: asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada estado de emergencia; autorizar la celebración de reuniones en lugares públicos; y gestionar el control y tránsito de las entradas y salidas del territorio declarado.

¿Qué restringe?

A diferencia de otros estados de excepción, el estado de emergencia solo podrá restringir el derecho a reunión y la libertad de locomoción.

Según explicó el abogado Miguel Chaves, “la Constitución dice que toda persona tiene derecho a reunirse libremente, pero esto puede ser restringido en estos estados de excepción constitucional”. Esto quiere decir que, en relación a las restricciones sobre el derecho a reunión, se puede limitar el uso del espacio público, por ejemplo.

Respecto a la libertad de locomoción, el abogado detalló que ésta podría limitarse con “el toque de queda, pero también podría decirse que no se entra a tal lugar, es decir, no se puede ir a determinados lugares o también puede ser que no se pueda salir de determinados lugares”.

¿Cuánto dura?

Además, según establece la Constitución, desde su decreto tiene una duración de 15 días seguidos y puede prorrogarse por 15 más. Sin embargo, en caso de que el Presidente de la República quiera prolongar nuevamente el estado, requerirá del acuerdo del Congreso Nacional.

Además, en todo momento el Presidente de la República deberá informar las medidas adoptadas -que tengan relación con el estado de emergencia- al Congreso.

¿Cuál será el rol de las Fuerzas Armadas en la zona?

Según explicó el Presidente Piñera, “de acuerdo a este decreto las Fuerzas Armadas podrán prestar apoyo logístico, tecnológico y de comunicaciones. También podrán prestar apoyo de vigilancia, patrullaje y transporte, a los procedimientos policiales que se desarrollen en las zonas declaradas en Estado de Emergencia”. Precisó además que “de acuerdo al decreto que establece este Estado de Excepción, las Fuerzas Armadas deberán colaborar y no reemplazar a las Fuerzas de Orden y Seguridad, y no podrán participar en forma autónoma y directa en operaciones de naturaleza policial”

FUENTE LA TERCERA

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