LOS QUIEREN EN EL BANQUILLO

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Ante llegada de variante Delta, presentan querella criminal contra Paris, Daza y Labra. Abogado querellante: “Tenemos entonces que las autoridades del Ministerio de Salud que autorizaron ese egreso de la persona portadora de la variante Delta, tan solo habiendo transcurrido un día de su cuarentena en hotel de tránsito, violaron la normativa sanitaria aplicable legalmente publicada en tiempo de pandemia y por tanto cometieron el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal”, complementó Rendón.

Este sábado, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el abogado Luis Mariano Rendón presentó una querella criminal en contra del ministro Enrique Paris, la subsecretaria Paula Daza y la seremi de Salud RM Paula Labra.

En concreto, la acción legal tiene su origen en la confirmación del primer caso covid-19 en Chile con variante Delta y las confusiones e irregularidades que se han ido conociendo, consigna BioBío.

“Existe una gran contradicción entre la primera y la segunda versión de las autoridades sanitarias”, partió el abogado.

“De acuerdo a la última versión, la persona portadora del virus no realizó una cuarentena de cinco días en Santiago, sino se le autorizó a salir del hotel de tránsito el 5 de junio por la tarde (al día siguiente de su ingreso)  para seguir su cuarentena en su domicilio”, añadió.

A su juicio, esa autorización constituye una violación de la normativa sanitaria aplicable para enfrentar la pandemia y publicada en el Diario Oficial.

“Se trata, en efecto, de la Resolución Exenta N° 304 de la Subsecretaría de Salud Pública, de fecha 29 de marzo de 2021, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de marzo de 2021″, detalló el querellante.

“Tenemos entonces que las autoridades del Ministerio de Salud que autorizaron ese egreso de la persona portadora de la variante Delta, tan solo habiendo transcurrido un día de su cuarentena en hotel de tránsito, violaron la normativa sanitaria aplicable legalmente publicada en tiempo de pandemia y por tanto cometieron el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal”, complementó Rendón.

Según se lee en esa normativa, el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas debidamente publicadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio será “penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a 200 Unidades Tributarias Mensuales”.

Con todo, Rendón solicitó una serie de diligencias. Entre ellas, que se despache orden de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile y se oficie al Ministerio de Salud para que informe el nombre de la autoridad que autorizó el egreso prematuro.

Sumado a ello, pidió que se cite a declarar como imputados a los personalmente querellados y que los canales de televisión entreguen copias de la cobertura que efectuaron los días 24 y 25 de junio, en relación a la detección de la persona portadora.

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