- El 12°Juzgado de Garantía sobreseyó definitivamente al sacerdote jesuita Felipe Berríos, quien se había autodenunciado para que se investigue la denuncia en su contra por presuntos hechos de connotación sexual en contra de una mujer.
Según informó La Tercera, el Ministerio Público ya había decidido no perseverar en la investigación contra el sacerdote. De todas formas, el abogado de Berríos, Julían López, solicitó el sobreseimiento definitivo al acusar la inexistencia del delito. Petición que fue acogida por el tribunal.
El abogado defensor, Julían López, mencionó al medio citado lo siguiente: “que un tribunal de la República haya concluido que los hechos descritos por una de las denunciantes, incluso si fueran ciertos, no son constitutivos de delito, es una manifestación evidente de la cuestionable calidad de las acusaciones que se formularon públicamente contra Felipe Berrios y, en particular, las que patrocinó la Fundación para la Confianza”.
Agregó que “en una audiencia que tuvo lugar para ese efecto y tras conocer los resultados de esa investigación, la magistrada Alejandra Muñoz Sánchez, del 12° juzgado de Garantía de Santiago, resolvió decretar el sobreseimiento definitivo de la única acusación referida a hechos posteriores al año 2005, declarando expresamente que esos hechos, incluso si ellos fueran ciertos, no serían constitutivos de delito“.
Cabe señalar que la acción legal fue patrocinada por Fundación para la Confianza y motivó a que la Compañía de Jesús apartase de sus labores al religioso, quien luego renunció a la congregación.
“El jueves 29 de abril se recibió una denuncia de una mujer adulta en contra del jesuita Felipe Berríos por hechos de connotación sexual. Tales sucesos habrían ocurrido cuando la denunciante era menor de edad”, informó la iglesia jesuita el 3 de mayo del año pasado.
Ante la denuncia, Berríos acudió al Ministerio Público para que “se me investigue al igual que cualquier ciudadano de este país”, cuestionando que “la opinión pública no sabe de qué se me acusa, y tampoco puede hacerse un juicio respecto a la verosimilitud de la denuncia ni a las decisiones que por esta vía se adoptarán”, aludiendo al secretismo de la investigación canónica.
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